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El Ministerio de Economía
mediante DS Nº 002-2018-EF, rgglamenta la bonificación por escolaridad 2018, de acuerdo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2018, corresponde hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abonara, por única vez,
en la planilla de pagos del mes de enero de 2018, la Bonificación por
Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944;
de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del
personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del
Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector
Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº
051-88-PCM y la Ley Nº28091.
Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y deberá cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. la percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30693, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores a 400 soles.bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693. No recibirán esta bonificación los servidores CAS o que prestan servicios de Locación de Servicios.
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