Les impuso multa
superior a los S/ 4.4 millones:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a las empresas
Gloria, Laive y Nestlé Perú por comercializar productos lácteos como si fueran
leche.
Las empresas mencionadas infringieron el deber
de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
De esta manera, la Comisión de Protección al
Consumidor 3 (CC3) del Indecopi les impuso a las tres empresas una multa total
de 1,093.3 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a 4 millones
427,865 soles.
Este procedimiento sancionador fue iniciado de
oficio, es decir por iniciativa de la CC3, en el marco de sus competencias
legales como resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional.
Pues en ella se encontraron indicios de que los
nombres consignados en las etiquetas de los productos sancionados no se
ajustarían a la normativa nacional ni al Codex Alimentarius (norma
internacional), precisó el Indecopi.
De acuerdo al procedimiento de la primera
instancia, Gloria, Laive y Nestlé infringieron el deber de idoneidad al que
están obligados los proveedores (artículo 19) al ofrecer productos que no correspondían
a la denominación consignada en el etiquetado.
Asimismo incumplieron el deber de consignar el
etiquetado de los alimentos, de conformidad con la legislación sobre la materia
o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius (artículo 32), pues
se les ofreció a los consumidores productos, cuya denominación no reflejaban su
verdadera naturaleza.
Es relevante considerar que la primera instancia
decidió archivar la imputación sobre presunta infracción al "deber de
información relevante", dispuestos en los artículos 2 y 10 del mismo
Código.
Caso Gloria
En el caso de la empresa Gloria, la CC3 le
impuso una multa total de 462.3 UIT, que equivale a 1 millón 872,315 soles
porque sus productos bolsitarro y tetrapack, ambos de la marca Bonlé; y el
producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron denominados como leche,
cuando no lo eran, afectando la expectativa de los consumidores al no recibir
un producto conforme a sus intereses.
La CC3 consideró que dichos productos contenían
ingredientes que determinaban que el mismo no pueda ser considerado como leche,
producto lácteo o producto lácteo compuesto, pudiendo generar confusión en el
consumidor.
Sin embargo por los productos Tetrapack y Lata
Escolar, de la marca Gloria, se decidió no sancionar porque describía
ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche
como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada).
Por lo que fueron considerados productos lácteos
compuestos y se decidió archivarlos.
Caso Laive
A la empresa Laive, la CC3 le impuso una multa
total de 462.5 UIT, equivalente a 1 millón 873,125 soles, debido a que tres de
sus productos en presentación caja tetrapack y uno en presentación bolsitarro
también fueron denominados como leche cuando no lo eran.
Por ello, la referida Comisión resolvió que las
denominaciones empleadas no responderían a su verdadera naturaleza, según el
Codex Alimentarius, puesto que emplearon grasa vegetal en la composición del
producto, la misma que no es
parte de los constituyentes de la leche,
modificando su composición.
Sin embargo, en el caso del producto leche
chocolatada en presentación caja tetrapack quedó acreditado que su denominación
cumplía con los estándares señalados en la norma Codex para utilizar el término
"Leche', por lo que se decidió archivar.
Caso Nestlé
Asimismo en el caso de la empresa Nestlé Perú,
la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente a 682,425 soles porque su producto
Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, fue denominado como leche
evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no es constituyente de la
leche), lo que no es permitido por el Codex Alimentarius.
A esta empresa también, se le archivó la
acusación referida al producto lata Ideal Cremosita porque en la cara principal
del producto se indicaba las modificaciones a las que fue sometida, de
conformidad con los ingredientes declarados y porque el referido producto no
cuenta con constituyentes que modifiquen o sustituyan algún componente de la
leche. Las empresas sancionadas presentaron apelación ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
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