El Sexto Juzgado Constitucional de
la Corte Superior de Justicia de Lima precisó, mediante una resolución, que
el profesor Pedro Castillo Terrones no forma parte ni preside ningún sindicato
magisterial.
Así
lo señaló la Procuraduría Pública que asume la defensa jurídica del Ministerio de Educación (Minedu) en el proceso de amparo interpuesto por Pedro
Castillo Terrones como presidente del Comité
de Lucha Nacional y otros de sus
miembros, un caso que se sigue en el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Castillo busca que se declare la
nulidad de la Resolución Ministerial N°
411-2017-MINEDU que declaró infundado el recurso
de reconsideración planteado contra una norma que consideró improcedente la
huelga nacional indefinida de un sector de docentes comunicada el 12 de julio
de 2017.
Ante
la imprecisa información difundida por distintos medios de comunicación, la
jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, titular del Sexto Juzgado Constitucional, inicialmente acreditó una representación sindical
de Castillo Terrones; sin embargo, la citada magistrada modificó este criterio
mediante la Resolución N° 08 de fecha 19 de junio de 2018.
“Aclárese
la resolución número cuatro en el extremo del considerando décimo, que declara
que el accionante José Pedro Castillo Terrones ha acreditado su calidad de
presidente de dicho sindicato (Comité de Lucha Nacional), siendo lo correcto: ‘Que el accionante José Pedro
Castillo Terrones ha acreditado su
calidad de presidente del Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales, en
representación del cual interpone la presente demanda’”, precisa la jueza en la
resolución, pues el líder de la huelga no forma parte de un sindicato ni es
dirigente.
Además,
la magistrada realizó otra modificación al detallar: “Aclárese la parte
resolutiva de dicha resolución, en el extremo que declara como excepcionante al
presidente de la Asociación de Moradores 28 de agosto, siendo lo correcto: ‘Que
quien ostenta la calidad de excepcionante es el Ministerio de Educación, asimismo dado el estado del proceso se ordena:
ingresen nuevamente los autos a despacho a fin de emitir la sentencia
correspondiente, notificándose…”.
En
tal sentido, no es coherente y menos razonable
que pueda adelantarse fallo u opinión
respecto al presente caso; por el contrario, la Resolución N° 04 - debidamente
apelada- tenía errores materiales que han sido aclarados por la magistrada
titular.
Asimismo,
la Procuraduría Pública del Minedu solicitó un informe oral conforme al art. 53
del Código Procesal Constitucional, el mismo que se llevó a cabo el 15 de mayo
de este año, y a la fechaeste proceso se
encuentra pendiente de resolver.
El
Minedu reafirma su compromiso para
proteger el derecho a la educación y
garantiza la calidad, continuidad y mejora del servicio educativo que se brinda
a nuestros niños, niñas y jóvenes en todo el país.
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