¿Cuáles
son las características de su propuesta de declarar de interés nacional el pago
de una deuda social a los maestros?
–Este es
el proyecto de ley Nº 2504, del 2017. El objetivo es que, mediante esta
iniciativa, se disponga el pago de la deuda social magisterial,
ya sea por bonificación especial mensual, preparación de clases o bonificación
adicional por desempeño, pero sin la exigencia de la sentencia judicial y menos
en calidad de cosa juzgada.
¿Por qué
razón? El Estado ha reconocido a los maestros el derecho de
una bonificación porcentual por planificación de clases. Sin embargo, después
se les retiró. Entonces, si te dio un derecho, el sentido común y el sentido
legal es que no deberíamos emprender un proceso judicial para ejercerlo.
Lo que
pretende este proyecto de ley es garantizar que el Estado pueda desarrollar
diferentes procesos de carácter administrativo para que establezca cuánto se le
debe sin necesidad de que cada docente vaya al Poder Judicial.
Es
engorroso acudir al Poder Judicial…
–En los
miles de casos en los que el maestro acudió al Poder Judicialperdió
el Estado, que inventó un procedimiento para dilatar el ejercicio de este derecho.
Con esta
premisa, se generó una complicación administrativa porque el tesoro público
debe generar recursos para el Poder Judicial, los gobiernos
regionales y las UGEL, con el fin de llevar un proceso de defensa que saben que
perderán.
¿Qué
hacer para agilizar estos pagos?
–Deberíamos
ir a un punto de determinación en que el Estado establezca un criterio
administrativo para cuantificar la deuda. Está claro que los maestros y
maestras pueden esperar el pago, eso es lo que están haciendo. En consecuencia,
lo único que queda es que diga cuándo comenzará a abonar.
El
problema no es hacer un juicio para que comience a pagar mañana, sino es que
reconozca que ya tiene una deuda, ejerza un proceso de administración por
función y determine cuánto le debe al profesor, y sobre esa base elabore el
calendario correspondiente.
Además,
estos procesos se han convertido en un mecanismo en el que el docente vulnera
sus derechos a estos recursos, porque al no contar con dinero para el proceso
judicial empeña un porcentaje de esta deuda a sus abogados.
¿Cuál es
el monto de la deuda social y a cuántos profesores se les debe?
–El monto
de la deuda social nacional al magisterio,
incluidos aquellos como cosa juzgada, sobrepasa los 3,500 millones de soles.
Mientras, ladeuda social general suma aproximadamente 6,000
millones de soles. Acá se incluye a los diversos sectores como Salud,
Agricultura y otros.
¿Por qué
no se agiliza este proyecto?
–En las
comisiones congresales correspondientes se debe priorizar porque reivindica el
papel del Estado respecto a su servidor público. Reivindica la
responsabilidad que tiene el empleador respecto a sus trabajadores. La
sensación de abandono se reduce.
La
confiabilidad se incrementa. Y lo que necesitamos es generar confiabilidad para
dar estabilidad y gobernanza al país, que es lo que menos tenemos.
El
impacto político sería altísimo para beneficio del Estado, representado en el
Ejecutivo, porque recuperaría esta percepción del trabajador sobre el trato que
se les brinda y el Gobierno subiría a 60% en términos de aprobación.
¿En qué
instancia está su proyecto?
–El
proyecto aún no se debate en la Comisión de Educación del Congreso. Pero, ya en
el contexto de deuda social, el Estado generó tres mecanismos de
pago en caso de cosa juzgada.
El
primero establece que los gobiernos regionales pueden usar hasta un 0.5% de sus
recursos para efectos de pago de deuda social.
Hay
disposiciones que señalan que los saldos presupuestales anuales, debida y
oportunamente gestionados, podrían servir para esta obligación. Figura también
un pago extraordinario que se fija en la Ley de Presupuesto que son producto de
las negociaciones colectivas.
Nosotros
presentamos el proyecto de ley Nº 0654, en 2016, el que se aprobó por
unanimidad en la Comisión de Justicia.
La
iniciativa declara de interés nacional el reconocimiento y el pago de la deuda
social por preparación de clases y evaluación docente en el sector
Educación y prioriza a las personas mayores de 65 años y a las que tienen una
enfermedad terminal.
El Estado ha
reconocido que empieza a pagar, aunque muy poco, a personas que tienen
sentencia de cosa juzgada. Pensamos que se debe cancelar primero a los cesantes
y a los docentes con enfermedad terminal.
El
dictamen está a disposición de la mesa directiva del Congreso.
Formación continua
Édgar
Ochoa impulsa
el proyecto de ley Nº 2847, que plantea que los gobiernos regionales con canon
usen estos recursos para fortalecer las capacidades profesionales de los
docentes.
En la
actualidad, recordó, los fondos se destinan a investigación e infraestructura,
además de las transferencias a las universidades e institutos tecnológicos.
“Queremos
que las regiones en un sistema educativo descentralizado empiecen a impulsar la
formación continua de sus docentes desde el ámbito local. Así, acercamos la
educación a un contexto de pertenencia cultural local y elevamos la calidad de
la enseñanza”.
El país
ganará en eficiencia de gasto y logrará beneficios para los maestros y alumnos
de los colegios públicos.
Lengua de señas
En la
Comisión de Educación se aprobó por unanimidad el proyecto de ley Nº 1585,
denominado ley que modifica la Ley Universitaria, que incluye el conocimiento
de la lengua de señas peruana como un requisito alternativo para optar al grado
de bachiller.
“Para
acceder al grado de bachiller se exige que el alumno, terminado su proceso de
creditaje, debe conocer una lengua originaria o una lengua extranjera”,
recordó Edgar Ochoa, autor de la iniciativa.
La lengua
de señas peruana, refirió, es originaria; por lo tanto, es un derecho que las
universidades la incorporen a las carteras de oportunidades para sus alumnos.
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