Esta iniciativa importante, cuyo autor es el congresista César Villanueva Arévalo, busca que en la medicina tradicional el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar mejorar o tratar enfermedades físicas y mentales.
Respecto a la medicina complementaria, también denominada como “medicina alternativa” alude a un amplio conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional del país ni están totalmente integradas en el sistema de salud.
El dictamen busca incluir la investigación, el desarrollo y la aplicación de la medicina tradicional en el Sistema Nacional de Salud, de modo tal que se contribuya a mejorar la prestación de los servicios de salud en todo el territorio nacional a partir de una aplicación efectiva del enfoque intercultural acorde con las necesidades y potencialidades de cada región, garantizando en todo momento en bienestar de las personas y la protección de la vida.
Asimismo, el Estado, a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), promueve la investigación científica y el desarrollo científico tecnológico en el campo de la salud, incluyendo la medicina tradicional y complementaria, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud.
Otra de las propuestas planteadas en el dictamen, es la promoción, la investigación, el desarrollo y la aplicación de la medicina tradicional y complementaria es de interés y atención preferente del Estado y que toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud, incluyendo a la medicina tradicional y complementaria, y a elegir el sistema previsional de su preferencia.
De igual manera, toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares; de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.
Igualmente, toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades, tratamientos de medicina tradicional y complementaria acreditados por el MINSA y disponibles, así como otras acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes.
Finalmente, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen el deber de informar al paciente y sus familiares sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio, así como los aspectos esenciales vinculados con el acto médico. También deberá informar sobre los servicios de medicina tradicional y complementaria disponibles en su jurisdicción.
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