“El Tribunal Constitucional resolverá con independencia, autonomía,
objetividad, con ponderación, suficiencia y conciencia patriótica; se adoptará
una decisión acorde con la Constitución, con el espíritu y la filosofía de la
Constitución”, recalcó el magistrado en declaraciones a RPP.
Rigurosidad
Indicó que el tema se analizará con mucho cuidado y consideró que a partir de la decisión que adopten deberá abrirse un debate, pues tiene que ver con un aspecto vinculado con la democracia, que es la libertad de información.
Rigurosidad
Indicó que el tema se analizará con mucho cuidado y consideró que a partir de la decisión que adopten deberá abrirse un debate, pues tiene que ver con un aspecto vinculado con la democracia, que es la libertad de información.
“Tenemos que ponderar hasta qué punto puede ser objeto de regulación en tal o cual sentido”, puntualizó.
Blume recordó que la Constitución establece que el derecho a la información es inherente a la persona humana y tiene otros derechos dentro de él: del que emite, replica, procesa, interpreta, procesa, comenta y recibe la información.
“Es un derecho multidimensional y hay que analizarlo con especial cuidado”, añadió el titular del TC.
Recordó que hasta la fecha hay dos demandas contra la Ley de Publicidad Estatal: la primera, presentada por 33 congresistas, y la segunda, que corresponde al Ejecutivo.
Procedimiento
Detalló asimismo que hay diez días contados a partir de la fecha de presentación de las demandas para evaluar si reúnen los requisitos de admisibilidad; vencido el plazo, se dará cuenta de ello y se notificará al órgano emisor de la norma, en este caso el Congreso de la República.
El Parlamento, agregó, tiene 30 días hábiles para contestar; después de eso se convocará a las partes a una audiencia pública, a fin de oír sus argumentaciones, y la causa quedará al voto.
“Desde ese momento se puede resolver en un plazo máximo de 30 días. Si se cuenta todo, son como 80 días hábiles, entre tres y cuatro meses para pronunciarnos; mientras tanto, la ley está vigente”, comentó Blume.
Sobre el tema, el ministro de Justicia, Salvador Heresi, recordó recientemente que la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo tiene como fundamento de forma que la norma “no fue vista en comisiones, tal como señala la tradición parlamentaria”.
“Al ser una ley tan polémica, debió tratarse en el pleno del Congreso, pero se aprobó en la Comisión Permanente, y el Presidente de la República la observó; cuando retornó al Legislativo, no pasó nuevamente por los grupos de trabajo, sino que se aprobó por insistencia”, comentó.
En cuanto a los fundamentos de fondo, sostuvo que colisiona con la Constitución al prohibir el derecho de estar informado de la población, así como la obligación del Estado a dársela.
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